La DIAN adelanta un proyecto de resolución, mediante el cual “se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con el borrador de este documento, “las empresas no podrán descontar impuestos de las facturas electrónicas recibidas hasta tanto no haya formalizado el recibo. Quiere decir esto que, al recibir una factura electrónica a plazos, el adquiriente debe notificar a la DIAN el Acuse y Recibo y para ello debe enviar un documento XML firmado digitalmente por cada uno de estos eventos.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo anterior, es importante destacar que:
- La recepción de facturas electrónicas necesariamente requiere de un sistema que le permita al cliente no solo garantizar la veracidad del documento. Además, debe permitir el registro mediante los servicios expuestos por la DIAN, de los eventos Acuse y Recibo, así como Aceptación o Acepto.
- Esta resolución incluye un nuevo evento a fin de otorgar más opciones al emisor de la factura, denominado Protesta, a través del cual le permite al tenedor legítimo, contar con una herramienta para “registrar la falta de aceptación o pago de la factura electrónica de venta como título valor”
Adicional a ello, es importante aclarar, que se trata de un proyecto de resolución, que aún no tiene fecha de vigencia, pero servirá a las compañías para estudiar el documento y realizar las actividades pertinentes, de cara al proceso de implementación de dichas disposiciones.
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