La DIAN ha ajustado los plazos para cumplir con la obligatoriedad y la entrada en vigor de la facturación electrónica. A partir del segundo trimestre de 2019, los nuevos grupos de empresas que reportan IVA e impuesto al consumo deben ir de forma gradual emitiendo facturas electrónicas de acuerdo a su actividad económica, con el fin de que la masificación sea un éxito.
El objetivo de esta nueva prórroga es ayudar en la adopción de este sistema en las compañías, alargando los tiempos y permitiendo que el proceso de adaptación no sea tedioso, así mismo, incorporando al sistema de facturación todas las funcionalidades previstas en los tiempos de implementación.
A pesar de que el 1 de diciembre del 2018, los Grandes Contribuyentes deberían estar facturando electrónicamente, la Dian determinó que las empresas de este grupo que tuvieran dificultades técnicas o comerciales justificadas podían normalizar su ingreso máximo hasta el 1 de enero de este año.
Por el contrario, las personas y empresas que pertenezcan a grupos diferentes deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica (código CIIU); para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece un nuevo cronograma.
El objetivo de la Dian en el 2019 es que sea un año de transición para la adopción de este mecanismo, que no haya sanciones a quienes no lo hagan, por razones tecnológicas o de conveniencia comercial. De esta manera, que sea un año en el cual se puedan realizar todas las pruebas para que el sistema quede totalmente listo.
Es importante que su compañía cuente con el respaldo de Novasoft y la solución especializada para la facturación electrónica. Se encuentra integrada en nuestro ERP, donde proporcionamos el conector, totalmente gratis, que enlaza nuestro software con Facture, emisor autorizado por la DIAN. De esta forma, no tendrá que recapturar la información de clientes y productos, llevando así un control con su sistema y teniendo la seguridad de estar cumpliendo con los requerimientos legales colombianos.
CONOZCA LAS FECHAS PARA EMPEZAR A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE:
1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados
