La DIAN oficialmente expidió la resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en la cual establece las nuevas fechas para facturar electrónicamente en Colombia. Es por esta razón que es fundamental elegir un proveedor de este servicio que se acomode a las necesidades de su negocio.
El objetivo de esta nueva prórroga es ayudar en la adopción de este sistema en las compañías, alargando los tiempos y permitiendo que el proceso de adaptación no sea tedioso. Es así como desde el 1ero de enero hasta el 30 de junio de 2019 quienes estén obligados a expedir factura electrónica y no lo hagan no necesariamente tendrán sanciones contempladas en el estatuto tributario siempre y cuando:
- Expidan factura por métodos tradicionales con los datos requeridos por ley.
- Demuestren que no emitieron factura electrónica debido a razones tecnológicas o inconveniencia comercial justificada.
Por el contrario, las personas y empresas que pertenezcan a grupos diferentes deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva este año, dependiendo de su actividad económica (código CIIU); para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece un nuevo cronograma.