El pasado viernes 29 de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el decreto No. 1427 de 2022, un documento de carácter normativo mediante el cual busca las prestaciones económicas correspondientes a licencias e incapacidades de origen común.
En ese orden de ideas, a través del decreto No. 1427 de 2022, el Minsalud definió las directrices que se deben seguir para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte del Sistema General de Seguridad Social correspondientes a las licencias de maternidad y paternidad, así como las incapacidades de origen común, incluidas aquellas que son superiores a 540 días. Por otra parte es importante resaltar que esta normativa va dirigida a las EPS, las IPS, a la a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, las AFP, la UGPP y también para aportantes, cotizantes y afiliados.
Algunas de las disposiciones que incluye el decreto 1427 de Minsalud son las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, la información que deberá contener el certificado de licencia de maternidad, la expedición del certificado de licencia de maternidad por extensión, las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y la información que deberá contener el certificado correspondiente.
De acuerdo con esta decreto, lo primero que hay que tener en cuenta es la expedición del certificado de incapacidad. Este certificado de incapacidad deberá ser emitido desde el momento de en que ocurre el evento que origina la incapacidad, el cual a su vez será emitido por parte de un profesional de salud que deberá estar inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud – ReTHUS, quien determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de 30 días, tiempo que puede extenderse según el criterio clínico.
“Para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas. Para que la extensión de la incapacidad sea válida, ésta deberá ser expedida con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario”.
Por otra parte, según el Decreto 1427 de 2022, “la incapacidad que sea expedida por profesionales no adscritos a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, será validad por la entidad a la cual se encuentre afiliado el paciente pero únicamente será pagada cuando el profesional médico u odontólogo esté inscrito en el ReTHUS”.
El plazo definido para radicar la respectiva incapacidad en la EPS es de 15 días siguientes a la expedición. Si transcurren 8 días hábiles sin que la EPS haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, “estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los 15 y también deberá pagarla en un plazo no mayor a 5 días”.
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