DIAN aplaza la transmisión del documento soporte y dicta nuevas disposiciones para la recepción de facturas electrónicas

DIAN aplaza la transmisión del documento soporte y dicta nuevas disposiciones para la recepción de facturas electrónicas

Actualmente la DIAN adelanta un proyecto de resolución, mediante el cual se modifica el artículo 6 de la resolución 167 del 30 de diciembre de 2021; es decir que se amplía el plazo para la transmisión electrónica del documento soporte de adquisiciones.

A través de este borrador “la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste” y deberá implementarse a más tardar el 1 de agosto de 2022. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación, transmisión, validación y demás funcionalidades de conformidad con lo indicado en el anexo técnico. Cabe resaltar que esta fecha estaría sujeta a modificación hasta tanto sea publicada la resolución correspondiente.

En ese orden de ideas es importante tener en cuenta las características del documento soporte de adquisiciones:

  • Es un documento soporte de costos y deducciones de impuestos, derivado de la adquisición de un bien/servicio a sujetos no obligados.
  • Es emitido por todos los sujetos obligados a facturar electrónicamente.
  • A partir del 1 de agosto de 2022, pasa a ser un documento electrónico que debe incluir elementos obligatorios como el formato XML, la firma digital, el CUDS y el código QR.
  • El archivo que se emite a la DIAN incluye 2 elementos; el Documento Soporte de Adquisiciones y la nota de ajuste.
  • Hay dos opciones para enviar: En el momento en que se lleva a cabo cada una de las operaciones o agrupado semanalmente por proveedor, a más tardar el último día hábil.
  • La norma no da la opción de usar Consumidor Final (222222222222), por lo que se debe identificar al proveedor.
  • No requiere de procesos de acuse, recibo y aceptación/reclamo

Por otra parte, el pasado 8 de abril, la DIAN emitió la resolución No.000085 de 2022, un documento de carácter normativo mediante el cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico. En otras palabras, este documento modifica el proceso de recepción de factura y se establece la obligatoriedad para los eventos de acuse y recibo a partir del 8 de julio del 2022.

De acuerdo con la resolución de la DIAN No.000085 de 2022, el proceso de recepción de facturas electrónicas consta de 5 eventos que se generan de manera secuencial, que corresponden a un documento en formato XML y que se pueden identificar en el anexo técnico 1.8:

  1. Acuse: El receptor valida que recibió la factura
  2. Recibo: El receptor valida que recibió el bien o servicio adquirido
  3. Aceptación expresa: El receptor genera una aceptación expresa
  4. Aceptación tácita: Pasados 3 días, cuando el emisor no obtiene aceptación expresa lo asumirá como una aceptación tácita
  5. Reclamo: El receptor genera el reclamo o rechazo de los eventos anteriores.

Adicional a lo anterior, cabe resaltar que todos los sujetos obligados a facturar electrónicamente están obligados también a dar cumplimiento a la resolución de la DIAN No.000085 de 2022, en los plazos establecidos

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