De acuerdo con las tendencias mundiales enfocadas en la transformación digital y políticas medioambientales sobre la reducción del uso de papel, las organizaciones han venido hablando sobre el concepto de contratación electrónica. El cual tiene como objetivo reemplazar los contratos que hoy en día se manejan en proformas físicas en documentos electrónicos.
En concordancia con esto, la normatividad colombiana en el artículo 7 de la ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” permite a las compañías registradas en Colombia hacer uso de las firmas digitales para realizar trámites de forma electrónica, este se considera un punto de partida para que una formalidad tal como firmar un contrato laboral utilizando medios tecnológicos sea una realidad en nuestro país.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha manifestado la viabilidad de la celebración de los contratos laborales por medios electrónicos, los cuales pueden tener firma electrónica y digital, lo que a su vez permite identificar y vincular a una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato, y que cuente con su aprobación.
El pasado 5 de diciembre de 2018 el Ministerio de Trabajo publicó un artículo de prensa en el cual la ministra Alicia Arango, afirmó “El empleador y trabajador deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica. Así mismo, se darán los lineamientos que les permita utilizar nuevas formas válidas de firma, con plena aplicación en los contratos y las relaciones laborales”. *
Acorde a la circular 0060 del 2018 emitida por el Ministerio en el mes de Diciembre, se debe tener en cuenta que los contratos de trabajo suscritos de forma electrónica deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del código sustantivo del trabajo.
- Se deben suscribir tantos ejemplares cuantos sean los interesados, se destinará uno para cada uno de ellos.
- Debe contener necesariamente las siguientes cláusulas
- Identificación y domicilio de las partes.
- Lugar y fecha de su celebración.
- Lugar en donde se contrata el trabajador- lugar de la prestación de servicios.
- Naturaleza del trabajo.
- El valor del salario.
- Forma y periodos de pago.
- La estimación de su valor, en caso de pacte salario en especie.
- La duración del contrato.
- Su desahucio y terminación.
- Para que el desarrollo de la relación laboral en el ámbito digital se facilite es conveniente que el acuerdo de voluntades incluya estipulaciones referentes a las condiciones técnicas a las que se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos o cualquier otra actividad que involucre el intercambio electrónico de datos.
- La suscrición del contrato de trabajo por medios electrónicos no debe tener ningún costo adicional para el trabajador.
Por lo anterior, es un reto para las compañías implementar herramientas tecnológicas que les permita operar de manera más eficiente y abarcar los desafíos financieros y de talento humano a través de la digitalización de sus procesos, impulsando la transformación de los empleados a personas digitales y reducir costos en las compañías.
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*http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/comunicados/2018/diciembre/contratos-de-trabajo-podran-celebrarse-mediante-firma-electronica