Listo el calendario tributario que regirá en 2022 para Bogotá

El pasado 17 de noviembre, la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la resolución No. 000650 del 2021, a través de la cual definió el nuevo calendario tributario de Bogotá para el 2022.

 

En ese orden de ideas y de acuerdo con la resolución No. 000650 del 2021 de la SDH, el nuevo calendario tributario contempla los siguientes puntos fundamentales:

 
  • Se mantiene la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos predial y de vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio (ICA), de los regímenes común y preferencial.
  • El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente contemplan al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en predial; del último dígito de la placa, en vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 31 de marzo y el 8 de abril para el impuesto predial y del 29 de abril al 6 de mayo para vehículos.
  • Los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA (ReteICA) comenzarán en marzo. 
  • El impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual vencerá entre el 20 y el 24 de febrero de 2023 y el del régimen Preferencial tendrá plazo hasta el 27 de enero del año entrante.
  • El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del Predial, residencial y no residencial, requerirá la presentación de una declaración inicial hasta el 30 de marzo de 2022, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses. La primera vence el 13 de mayo del año entrante.
 

Por otra parte. el nuevo calendario tributario determina para 2022, en otros impuestos, los plazos para:

 
  • Declarar y pagar delineación urbana
  • Sobretasa al consumo de gasolina motor
  • Publicidad exterior visual
  • Fondo de pobres, azar y espectáculos;
  • Consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero, y de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero
  • Loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.
 

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Fuente: Amcham Colombia

 

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