El pasado 30 de diciembre de 2021, la DIAN emitió la Resolución No. 0167. Este documento establece cambios normativos clave en la facturación electrónica. Los ajustes abarcan el Documento Soporte de Adquisiciones, el sistema RADIAN y la recepción de documentos. A continuación, revisamos cada uno de estos aspectos.
Documento Soporte de Adquisiciones: ¿Qué cambia?
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de emitir electrónicamente el Documento Soporte de Adquisiciones desde el 2 de mayo de 2022. Este documento:
- Sirve como soporte de costos y deducciones para compras a sujetos no obligados a facturar.
- Debe ser emitido por todos los contribuyentes que facturan electrónicamente.
- A partir de la fecha indicada, debe incluir: formato XML, firma digital, CUDS y código QR.
- Incluye dos elementos: el Documento Soporte y la nota de ajuste.
- Puede enviarse por operación individual o semanalmente por proveedor (hasta el último día hábil).
- Requiere identificación del proveedor; no se permite el uso del NIT genérico de consumidor final (222222222222).
- No exige procesos de acuse, recibo o aceptación.
RADIAN y eventos: Trazabilidad de facturas
El sistema RADIAN permite la trazabilidad de las facturas electrónicas como título valor para su negociación. De ahora en adelante:
- Solo las facturas disponibles en RADIAN serán consideradas válidas.
- RADIAN permite consultar y hacer seguimiento a cada documento.
- No es una plataforma de negociación, sino de control documental.
- Los eventos relacionados (como endoso, aval o pago) deben reportarse en formato XML.
- Se añaden dos eventos adicionales: notificación al deudor sobre la transferencia de derechos económicos y pago de dicha transferencia.
Recepción de documentos: Responsabilidad compartida
Recibir la factura de venta y el documento equivalente es una obligación formal del adquiriente. Algunas directrices importantes:
- El correo electrónico debe cumplir los lineamientos normativos para la recepción de documentos.
- El emisor debe enviar la factura, firmarla digitalmente y conservar su historial.
- El receptor debe validar, conservar y responder a la factura.
- La aceptación es obligatoria y valida el título valor, otorgándole mérito ejecutivo.
- Según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la confirmación de recepción es indispensable para que la factura sea soporte de deducciones e impuestos descontables.
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