El pasado 29 de julio de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 1427 de 2022, una norma que regula el reconocimiento de prestaciones económicas correspondientes a licencias e incapacidades de origen común.
Este decreto establece las directrices que deben seguir las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el pago de licencias de maternidad, paternidad e incapacidades, incluidas las superiores a 540 días.
Está dirigido a EPS, IPS, ADRES, AFP, UGPP, así como a aportantes, cotizantes y afiliados.
Principales disposiciones del Decreto 1427 de 2022
Entre las medidas que contempla el Decreto 1427 de 2022 licencias e incapacidades se incluyen:
- Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
- Requisitos del certificado de licencia de maternidad.
- Expedición del certificado de licencia por extensión.
- Condiciones para el pago de incapacidades de origen común.
- Requisitos del certificado de incapacidad.
Certificados de incapacidad: requisitos y emisión
El decreto señala que el certificado de incapacidad debe emitirse desde el momento en que ocurre el evento que la origina, por un profesional de salud inscrito en el ReTHUS.
Este podrá expedir certificados hasta por un máximo de 30 días, con posibilidad de extensión según criterio clínico.
Para el reconocimiento y pago se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.
La extensión será válida si:
- Es emitida después de la incapacidad inicial.
- Corresponde a la misma enfermedad o lesión (o relacionada).
- No existe una interrupción mayor a 30 días calendario.
Validación de incapacidades y plazos
Las incapacidades emitidas por profesionales no adscritos a la red de la EPS serán validadas, pero solo pagadas si el médico u odontólogo está inscrito en el ReTHUS.
Plazos importantes establecidos por el Decreto 1427:
- El afiliado debe radicar la incapacidad en la EPS dentro de los 15 días siguientes a su expedición.
- Si la EPS no valida o evalúa en 8 días hábiles, debe reconocerla y liquidarla en un plazo no mayor a 15 días y pagarla en máximo 5 días adicionales.
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