En Colombia, la factura electrónica ha evolucionado más allá de ser un simple soporte fiscal para convertirse en un título valor con plena validez jurídica y comercial. Esta transformación se formalizó con la Resolución 000015 de 2021 de la DIAN, que reglamenta el registro de la factura electrónica como título valor y establece su inscripción en el sistema RADIAN.
Esta normativa se fundamenta en la Ley 2010 de 2019, la cual incorporó medidas para impulsar el crecimiento económico, la inversión, el empleo y el fortalecimiento de las finanzas públicas. El objetivo principal es otorgar a las facturas electrónicas un estatus que facilite su circulación, trazabilidad y negociación en el territorio nacional, mejorando así el acceso al factoring electrónico.
¿Qué establece la Resolución 000015 de 2021 de la DIAN?
La resolución detalla los lineamientos para implementar el registro de la factura electrónica como título valor en RADIAN, incluyendo:
- Definiciones clave.
- Roles y tipos de usuarios.
- Eventos relacionados con la circulación de la factura.
- Condiciones técnicas y tecnológicas para el registro, administración y consulta.
Gracias a este sistema, las empresas pueden consultar de manera segura la trazabilidad de cada factura, lo que fomenta la confianza en las transacciones electrónicas.
¿Cómo se registra una factura electrónica en RADIAN?
El proceso inicia cuando la factura electrónica cumple con los requisitos establecidos por la DIAN y cuenta con los soportes que la convierten en título valor. Luego, debe inscribirse en la plataforma RADIAN para permitir su circulación y negociación. Este registro es fundamental para el factoring electrónico, ya que otorga validez a la operación frente a terceros.
Requisitos para el registro de una factura electrónica
Para que una factura pueda registrarse como título valor, debe cumplir con:
- Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
- Acuse de recibo de la factura.
- Recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.
Además, cada factura debe cumplir con lo dispuesto en:
- Artículo 621 del Código de Comercio.
- Artículo 617 del Estatuto Tributario.
- Artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020.
(Fuente: www.incp.org.co)
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