El pasado 8 de abril de 2022, la DIAN expidió la resolución No. 000085, un documento normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones clave para el registro de la factura electrónica de venta como título valor, así como lineamientos para la recepción de documentos. Estas nuevas reglas entran en vigencia a partir del 13 de julio de 2022.
En este artículo analizamos los aspectos clave de la resolución 000085 de 2022 DIAN, la importancia de los eventos título valor, los mecanismos de notificación, condiciones para los correos electrónicos, y el papel de los no obligados a facturar.
¿Qué establece la resolución DIAN 000085?
Según el artículo 34 de la resolución 000085, la factura electrónica se convierte en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables solo si el adquiriente confirma el recibido de la factura y del bien o servicio, mediante mensaje electrónico al emisor, bajo los términos técnicos establecidos en el Anexo Técnico.
Quienes no realicen el acuse y recibo no podrán usar esas compras como soporte para la declaración de renta ni descontar el IVA correspondiente.
Importancia de los eventos título valor
Los eventos permiten clasificar y validar el estado de las facturas electrónicas:
- Acuse: Confirma que se recibió la factura, pero aún no es título valor.
- Recibo: Valida la recepción del bien o servicio y activa los 3 días para aceptación tácita. Desde este momento, la factura adquiere la calidad de título valor.
Estos eventos son fundamentales para:
- Generar títulos valores negociables.
- Usar la factura como soporte contable y fiscal.
- Ejecutar cobros jurídicos ante incumplimientos
¿Cómo se notifican los eventos?
La resolución contempla dos mecanismos:
- A la DIAN: Vía Web Service para RADIAN.
- Al emisor: A través de correo electrónico, cumpliendo condiciones del Anexo Técnico.
Condiciones del correo electrónico de notificación
Los correos deben cumplir con requisitos específicos:
- Asunto claro y específico
- Peso máximo de 2MB
- Adjunto en formato .ZIP
Datos requeridos del documento:
- NIT y nombre del emisor
- Consecutivo y tipo de documento
- Datos del evento (tipo, número, CUDE)
- Firma digital
- CUFE de la factura relacionada
¿Qué pasa con los no obligados a facturar?
Deben cumplir con lo siguiente si desean descontar compras en su declaración:
- Habilitarse para enviar eventos a la DIAN.
- Contar con una herramienta que permita recibir y gestionar eventos RADIAN, como aceptación tácita.
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