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Resolución de 2708 de 2026: análisis de la derogación de 11 circulares del Mintrabajo

La Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo generó preguntas entre empresas y profesionales de Gestión Humana. La medida derogó 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026. Estos documentos abordaban diferentes asuntos laborales.

Entre ellos se encontraban la jornada laboral, la estabilidad laboral, los procesos disciplinarios, la libertad sindical y la negociación colectiva. También incluían disposiciones sobre plataformas digitales y trabajo doméstico.

Sin embargo, la derogación de estas circulares no significa que se hayan eliminado derechos laborales. Los derechos establecidos en la Constitución y la legislación colombiana continúan vigentes.

La medida busca depurar lineamientos administrativos. Además, pretende precisar cuáles son las fuentes jurídicas que pueden sustentar obligaciones y procedimientos laborales.

En este artículo se explica el alcance de la Resolución 2708 de 2026. También se revisan sus principales efectos para las empresas y la gestión de nómina.

¿Qué es la Resolución 2708 de 2026?

La Resolución 2708 fue expedida por el Ministerio del Trabajo el 20 de agosto de 2026. Su principal decisión consiste en derogar y dejar sin efectos 11 circulares.

Los documentos habían sido emitidos entre 2025 y 2026. Varios buscaban orientar la aplicación de disposiciones laborales recientes.

Entre ellos estaban algunos lineamientos relacionados con la Reforma Laboral de 2025. El debate surgió por el alcance que llegaron a tener determinadas instrucciones.

Una circular puede orientar, informar o explicar la posición de una entidad. Sin embargo, no puede sustituir una ley ni crear obligaciones que correspondan a otras fuentes del derecho.

¿Por qué fueron derogadas las 11 circulares?

De acuerdo con el análisis jurídico presentado durante el webinar, algunas circulares superaron su función orientadora.

Una circular puede explicar la interpretación de una norma. También puede entregar información o establecer criterios administrativos. No obstante, existen límites para este tipo de documentos.

Una circular no puede crear obligaciones generales que no estén respaldadas por una fuente jurídica superior. Tampoco puede establecer procedimientos que la ley no contempla.

Entre las razones relacionadas con la derogación se encuentran:

  • Exceso en la función de orientación del Ministerio.
  • Confusión entre diferentes fuentes jurídicas.
  • Inclusión de procedimientos no establecidos expresamente en la ley.
  • Creación de cargas probatorias adicionales.
  • Generalización de criterios jurisprudenciales.
  • Necesidad de realizar una depuración normativa.

Por esta razón, el análisis no debe centrarse únicamente en la vigencia de las circulares. También debe identificar qué norma sustenta cada obligación laboral.

¿Cuáles son las 11 circulares derogadas?

La Resolución 2708 de 2026 dejó sin efectos las siguientes circulares:

  1. Circular 0101 de 2025: relacionada con trabajo a destajo, jornada laboral y trabajo doméstico.
  2. Circular 0120 de 2025: relacionada con procedimientos frente a terminaciones protegidas.
  3. Circular 0031 de 2026: relacionada con cuidado, género y corresponsabilidad.
  4. Circular 0032 de 2026: relacionada con libertad sindical y permisos sindicales.
  5. Circular 0040 de 2026: relacionada con vigilancia y trabajo suplementario.
  6. Circular 0048 de 2026: relacionada con el procedimiento disciplinario.
  7. Circular 0049 de 2026: relacionada con terminación laboral y estabilidad.
  8. Circular 0057 de 2026: relacionada con modalidades contractuales.
  9. Circular 0086 de 2026: relacionada con plataformas digitales.
  10. Circular 0088 de 2026: relacionada con negociación colectiva.
  11. Circular 0089 de 2026: relacionada con inspección del trabajo doméstico.

Los temas tratados son diversos. Por eso, su derogación puede generar dudas sobre documentos y procedimientos internos.

¿La derogación elimina derechos laborales?

No. La derogación de las 11 circulares no elimina los derechos establecidos en la legislación laboral.

La Constitución, las leyes y los decretos continúan siendo fuentes jurídicas aplicables. También permanecen vigentes las demás disposiciones que regulan las relaciones laborales.

Esto es especialmente relevante frente a las obligaciones derivadas de la Reforma Laboral. La eliminación de una circular no desaparece una obligación establecida directamente por la ley.

Por ejemplo, las reglas sobre jornada laboral continúan vigentes. Lo mismo ocurre con las disposiciones sobre trabajo suplementario y recargos.

También permanecen las garantías relacionadas con estabilidad laboral y los procedimientos disciplinarios.

Por lo tanto, las empresas no deben interpretar la Resolución 2708 como una eliminación de derechos. Su principal efecto está relacionado con el uso futuro de las circulares derogadas.

¿Qué cambia para las empresas?

La Resolución 2708 establece que las circulares derogadas no pueden utilizarse hacia el futuro como fundamento jurídico autónomo.

Esto aplica para exigir determinadas obligaciones, requisitos o cargas probatorias. También comprende procedimientos, criterios sancionatorios y ciertas condiciones administrativas.

Las normas superiores, por su parte, continúan vigentes. Por eso, cada organización debe identificar la fuente jurídica que respalda sus prácticas.

Una pregunta clave para las organizaciones

La revisión debería partir de una pregunta sencilla:

¿Qué norma sustenta esta práctica laboral?

Esta pregunta permite diferenciar una obligación legal de un criterio administrativo. También facilita la actualización de documentos y procedimientos.

Por ejemplo, si un procedimiento cita una circular derogada, la referencia debe revisarse. Sin embargo, esto no significa que todo el procedimiento deba eliminarse.

Primero es necesario identificar qué elementos tienen respaldo en otras normas vigentes.

¿Qué deben revisar las empresas?

La derogación no exige cambios masivos de manera automática. Sin embargo, representa una oportunidad para revisar la documentación laboral.

El primer paso consiste en identificar si alguno de los documentos internos cita las circulares derogadas.

La revisión puede incluir el Reglamento Interno de Trabajo, contratos, políticas y protocolos. También puede abarcar formatos y materiales de capacitación.

Documentos que pueden ser revisados

Entre los principales documentos se encuentran:

  • Reglamento Interno de Trabajo.
  • Políticas de Gestión Humana.
  • Contratos y documentos laborales.
  • Formatos de procesos disciplinarios.
  • Protocolos internos.
  • Procedimientos de terminación laboral.
  • Materiales de capacitación.
  • Comunicaciones dirigidas a trabajadores.
  • Documentos utilizados en procesos de inspección.

El objetivo no es eliminar automáticamente una práctica. Primero debe determinarse si esta continúa respaldada por una norma vigente.

¿Qué ocurre con la Circular 0048 de 2026?

Uno de los casos que puede generar mayor confusión es la derogación de la Circular 0048 de 2026.

Esta circular estaba relacionada con el procedimiento disciplinario. Su derogación no significa que desaparezca el debido proceso.

Los procedimientos disciplinarios continúan sustentándose en las normas laborales aplicables. Entre ellas se encuentra el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por esta razón, una empresa no debería eliminar su procedimiento disciplinario. Primero debe revisar sus fundamentos jurídicos.

¿Qué debe actualizarse?

Si un procedimiento cita la Circular 0048 como fuente normativa, esa referencia debe actualizarse.

Sin embargo, el análisis debe realizarse sobre el procedimiento completo. Así se puede determinar qué elementos provienen directamente de la legislación.

También permite identificar cuáles dependían exclusivamente de la circular derogada.

¿Cambian las reglas sobre jornada y horas extra?

La derogación de las circulares no modifica por sí misma las reglas legales sobre jornada laboral.

Por lo tanto, las empresas deben continuar aplicando las disposiciones vigentes. Esto incluye las reglas correspondientes al trabajo suplementario y las horas extra.

También permanecen las disposiciones relacionadas con los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio.

En este punto es importante diferenciar una circular de una norma con mayor jerarquía jurídica.

Una circular no puede sustituir una disposición legal. Cuando una obligación tiene origen en una ley, su vigencia no depende de una circular.

¿Los plazos de la Resolución 2708 aplican a los empleadores?

No. Los plazos incluidos en la Resolución 2708 corresponden a actividades que debe adelantar el Ministerio del Trabajo.

Por tanto, no deben interpretarse como fechas límite generales para los empleadores.

La resolución contempla diferentes plazos para asuntos relacionados con trabajo doméstico, jornada y trabajo a destajo. También incluye actividades relacionadas con libertad sindical, negociación colectiva y plataformas digitales.

Estos plazos forman parte de las actividades institucionales del Ministerio.

Las empresas deben mantenerse atentas a los nuevos pronunciamientos. También deben hacer seguimiento a las normas que puedan expedirse posteriormente.

¿Cómo impacta la Resolución 2708 a la gestión de nómina?

Para las áreas de nómina, el principal mensaje es de revisión y trazabilidad.

No todas las derogaciones implican cambios en la liquidación mensual. Primero debe identificarse si algún concepto tenía como único fundamento una circular derogada.

La gestión de nómina también requiere mantener actualizados los parámetros laborales.

Entre ellos se encuentran la jornada, los recargos, las horas extra y las prestaciones. Estos elementos deben responder a las normas vigentes.

Tecnología para responder a los cambios normativos

La capacidad de adaptación tecnológica adquiere especial importancia en este contexto.

Un sistema de nómina actualizado facilita la aplicación de cambios normativos. También reduce la dependencia de procesos manuales.

Además, permite centralizar información y mejorar la trazabilidad de los procesos laborales.

Software de Nómina: Tecnología y cumplimiento

La Resolución 2708 de 2026 representa una depuración de los lineamientos administrativos del Ministerio del Trabajo.

La medida deja sin efectos 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026. Estas abordaban diferentes asuntos relacionados con la gestión laboral.

Sin embargo, su alcance debe interpretarse con precisión. La derogación de estos documentos no elimina los derechos ni las obligaciones establecidos en las normas laborales vigentes.

Para las empresas, el principal reto consiste en revisar las fuentes que respaldan sus prácticas. También es necesario actualizar las referencias documentales.

Además, las organizaciones deben mantener sus procesos alineados con la legislación vigente.

En este escenario, la tecnología puede contribuir a una gestión de nómina más controlada y adaptable.

Un Software de Nómina con actualización normativa, automatización, analítica e Inteligencia Artificial puede facilitar la respuesta ante los cambios regulatorios.

Por ello, más que reaccionar ante cada modificación normativa, las organizaciones necesitan herramientas que les permitan identificar los cambios, comprender su alcance y aplicarlos de manera oportuna.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución 2708 de 2026?

La Resolución 2708 de 2026 es un acto administrativo del Ministerio del Trabajo que derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026, relacionadas con diferentes materias laborales. La medida busca depurar lineamientos administrativos y precisar las fuentes jurídicas que pueden sustentar obligaciones y procedimientos laborales.

¿Cuáles son las 11 circulares derogadas por la Resolución 2708 de 2026?

Las circulares derogadas son la 0101 y 0120 de 2025, y la 0031, 0032, 0040, 0048, 0049, 0057, 0086, 0088 y 0089 de 2026. Estas abordaban temas como jornada laboral, trabajo doméstico, estabilidad laboral reforzada, procesos disciplinarios, libertad sindical, negociación colectiva y plataformas digitales.

¿La Resolución 2708 de 2026 elimina derechos laborales?

No. La derogación de las 11 circulares no elimina los derechos ni las obligaciones laborales establecidos directamente por la Constitución, las leyes, los decretos y demás fuentes jurídicas aplicables. En particular, las obligaciones derivadas de la Reforma Laboral continúan vigentes.

¿Qué cambia para las empresas con la derogación de las circulares?

Principalmente, cambia la posibilidad de utilizar estas circulares como fundamento jurídico autónomo para exigir determinados requisitos, procedimientos, cargas probatorias o criterios sancionatorios. Por ello, las empresas deben revisar sus documentos y verificar que sus prácticas laborales estén sustentadas en normas vigentes.

¿Las empresas deben modificar inmediatamente sus procesos de nómina?

No necesariamente. La derogación de las circulares no implica que deban realizarse cambios masivos o automáticos en los sistemas de nómina. Primero debe verificarse si una determinada regla tiene como fundamento una ley o norma vigente o si dependía exclusivamente de una circular derogada.

¿Qué deben revisar las empresas después de la Resolución 2708?

Se recomienda revisar el Reglamento Interno de Trabajo, políticas de Gestión Humana, contratos, formatos, protocolos, procedimientos disciplinarios, capacitaciones y demás documentos que puedan citar alguna de las circulares derogadas. También es importante verificar la fuente jurídica de cada obligación.

¿Qué ocurre con los procedimientos disciplinarios después de la derogación de la Circular 48 de 2026?

La derogación de la Circular 48 no elimina el debido proceso disciplinario. Los procedimientos continúan sustentándose en las disposiciones laborales aplicables, entre ellas el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo recomendable es actualizar las referencias documentales cuando estas remitan a la circular derogada.

¿La derogación de las circulares modifica las reglas sobre horas extra y jornada laboral?

No por el solo hecho de la derogación. Las reglas sobre jornada laboral, trabajo suplementario y horas extra continúan dependiendo de las normas que las establecen. Por eso, las empresas deben diferenciar entre la eliminación de un lineamiento administrativo y la modificación efectiva de una obligación legal.

¿Los plazos establecidos en la Resolución 2708 son plazos que deben cumplir los empleadores?

No. Los plazos establecidos en la resolución corresponden principalmente a actividades internas de revisión y reorganización del Ministerio del Trabajo. Por tanto, no deben interpretarse como fechas límite generales para que las empresas modifiquen sus procesos laborales.

¿Cómo puede ayudar un Software de Nómina frente a los cambios normativos?

Un Software de Nómina permite gestionar los procesos de liquidación y administración laboral con mayor trazabilidad y capacidad de adaptación frente a los cambios normativos. En este contexto, soluciones como Novasoft integran actualización normativa, manejo de estructuras complejas, analítica de datos, Power BI e Inteligencia Artificial, facilitando una gestión de nómina más eficiente y preparada para los cambios regulatorios.

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