El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es la plataforma de la DIAN mediante la cual las entidades jurídicas, y estructuras sin personalidad jurídica, deben proporcionar datos relativos a sus beneficiarios finales.
En ese orden de ideas un mecanismo diseñado en el marco de la transparencia, la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Además, tiene como objetivo alinear las políticas internas en función de la Nueva Arquitectura Financiera Internacional NAFI.
Teniendo en cuenta lo anterior, este blog abordaremos los antecedentes y la normatividad vigente asociada al RUB, quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas, quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, quiénes no están obligados a suministrar información, cómo se suministra la información y qué información debe suministrarse en el RUB
Antecedentes normativos del RUB
El Registro Único de Beneficiarios Finales está regulado en Colombia a partir de Ley 2155 de 2021, la Ley 2915 Estatuto Anticorrupción 2022, el Estatuto tributario, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI y las resoluciones de la DIAN No. 000164 de 2021, 000037 de 2022, 001240 de 2022 y 000108 de 2023.
Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas
Conforme a la normatividad vigente, se consideran beneficiarios finales a las personas jurídicas con las siguientes características:
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
Quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
Conforme a la normatividad vigente, quienes están obligados a suministrar información en el RUB son:
- Sociedades y entidades nacionales, ya sean con o sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Esto incluye aquellas cuyas acciones estén inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en los siguientes casos:
- Las creadas o administradas en la República de Colombia.
- Aquellas que se rijan por las normas de la República de Colombia.
- Cuando su fiduciario u otra posición similar sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras que no realicen la totalidad de su inversión en la República de Colombia en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras sin personería jurídica similares que estén obligados a proporcionar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) según lo mencionado anteriormente.
Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios – RUB
- Entidades, establecimientos u organismos públicos, incluyendo entidades descentralizadas (a excepción de las sociedades de economía mixta) y sociedades nacionales en las que la totalidad (100%) de su participación sea de origen público.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
La información debe ser proporcionada de manera electrónica a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, utilizando el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y el formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.
Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición
- Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación
- Criterios de determinación del beneficiario final
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición
Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales
La actualización debe llevarse a cabo de manera electrónica mediante los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Esto implica determinar si, al inicio de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, se han producido cambios en la información registrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Como resultado, en caso de que se hayan realizado modificaciones, la información debe ser actualizada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB durante el mes siguiente, contando a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
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