R.U.B Registro Único de Beneficiarios Finales

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es la plataforma de la DIAN mediante la cual las entidades jurídicas, y estructuras sin personalidad jurídica, deben proporcionar datos relativos a sus beneficiarios finales.

En ese orden de ideas un mecanismo diseñado en el marco de la transparencia, la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Además, tiene como objetivo alinear las políticas internas en función de la Nueva Arquitectura Financiera Internacional NAFI.

Teniendo en cuenta lo anterior, este blog abordaremos los antecedentes y la normatividad vigente asociada al RUB, quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas, quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, quiénes no están obligados a suministrar información, cómo se suministra la información y qué información debe suministrarse en el RUB

Antecedentes normativos del RUB

El Registro Único de Beneficiarios Finales está regulado en Colombia a partir de Ley 2155 de 2021, la Ley 2915 Estatuto Anticorrupción 2022, el Estatuto tributario, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI y las resoluciones de la DIAN No. 000164 de 2021, 000037 de 2022, 001240 de 2022 y 000108 de 2023.

Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas

Conforme a la normatividad vigente, se consideran beneficiarios finales a las personas jurídicas con las siguientes características:

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Conforme a la normatividad vigente, quienes están obligados a suministrar información en el RUB son:

  • Sociedades y entidades nacionales, ya sean con o sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Esto incluye aquellas cuyas acciones estén inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en los siguientes casos:
        • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
        • Aquellas que se rijan por las normas de la República de Colombia.
        • Cuando su fiduciario u otra posición similar sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras que no realicen la totalidad de su inversión en la República de Colombia en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras sin personería jurídica similares que estén obligados a proporcionar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) según lo mencionado anteriormente.

Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios – RUB

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, incluyendo entidades descentralizadas (a excepción de las sociedades de economía mixta) y sociedades nacionales en las que la totalidad (100%) de su participación sea de origen público.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

La información debe ser proporcionada de manera electrónica a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, utilizando el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y el formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales 

La actualización debe llevarse a cabo de manera electrónica mediante los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Esto implica determinar si, al inicio de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, se han producido cambios en la información registrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Como resultado, en caso de que se hayan realizado modificaciones, la información debe ser actualizada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB durante el mes siguiente, contando a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.

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