Resolución 000038: DIAN modificó el calendario para reporte de información exógena tributaria

El pasado viernes 7 de mayo de 2021, la DIAN emitió la resolución No. 000038, un documento de carácter normativo a través del cual se modificó las fechas de vencimiento para realizar el reporte de información exógena tributaria. Lo anterior con el objetivo de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, en el marco de las circunstancias de orden público, acentuadas en el país desde el 4 de mayo de 2021.

Con base en lo anterior, en este artículo abordaremos los antecedentes normativos, las nuevas fechas para generar el reporte de información exógena tributaria y otras disposiciones de la DIAN para facilitar el cumplimiento de esta obligación:

 

Antecedentes normativos:

La resolución de la DIAN No. 000070 del 28 de octubre de 2019, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020

El inciso segundo del artículo 50 de la resolución de la DIAN No. 000070 del 28 de octubre de 2019, establece que “sin prejuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal”.

Teniendo en cuenta lo anterior y que, debido a las circunstancias de orden público, acentuadas en el país desde el 4 de mayo de 2021, esto ha afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y el acceso a las instalaciones físicas para generar el respectivo reporte, la DIAN emitió la resolución 000038 del 7 de mayo de 2021, a través de la cual establece el nuevo calendario para el reporte de la información exógena tributaria.

 

Nuevo calendario para el reporte de la información exógena tributaria:

De acuerdo con la resolución 000038 del 7 de mayo de 2021, el nuevo calendario para el reporte de la información exógena tributaria quedó establecido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante:

Otras disposiciones:

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y teniendo en cuenta la situación de orden público, la DIAN dispuso un sistema de presentación de información por medio de archivos, a través del portal transaccional de la entidad. Esto les permitirá a los contribuyentes, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la firma electrónica. Para más información, consulte la página oficial de la entidad, www.dian.gov.co.

Presentar correctamente este informe es fundamental para las compañías; la información exógena tributaria contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas y es de suma importancia realizarlo de forma correcta a fin de evitar multas y sanciones. Por ello le invitamos a participar en el webinar Información Exógena, que se llevará a cabo el próximo jueves 13 de mayo, a las 9:00 a.m.

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