El pasado viernes 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud expidió la resolución No. 638, un documento de carácter normativo, a través del cual se establecen los cambios que deben realizar los operadores de PILA en sus plataformas, para procesar las planillas de aquellos cotizantes que deben liquidar el saldo restante correspondiente a los períodos de mayo y junio de 2020 al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con el decreto 376 del 9 de abril de 2021.
Con base en lo anterior, abordaremos los antecedentes normativos, los cambios que plantea la resolución No. 638 del 21 de mayo de 2021 y la fecha límite para su implementación
Antecedentes normativos:
El Ministerio de Trabajo, a través del Decreto 558 del 15 de abril de 2020, definió medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones. De acuerdo con el artículo 3 de este decreto, para los períodos del mes de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones se efectuaron en los meses de mayo y junio respectivamente, cambió el aporte del 16% al 3%.
Posteriormente, el 28 de julio de 2020, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-258, a través de la cual declaró inexequible el decreto No. 558 de 2020.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo expidió el No. 376, del 9 de abril de 2021, a fin de acatar el fallo de la Corte Constitucional.
Y el 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud emitió la resolución N0. 638 mediante la cual se definen los cambios que deben realizar los operadores de PILA en sus plataformas
Resolución No. 638 del 21 de mayo de 2021:
A través de la resolución No. 638 del 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud, establece una serie de cambios que deben realizar los operadores de PILA en sus plataformas, en términos de la estructura de los datos, como se evidencia en la siguiente tabla:

Para ampliar esta información, consulte el anexo técnico de la resolución No. 638 del 21 de mayo de 2021, art 1 y 2.
Fecha límite para la implementación
A través de la resolución No. 638 del 21 de mayo de 2021, se definió el calendario para su implementación. En ese orden de ideas, los operadores tecnológicos tienen plazo hasta el 30 de junio para la implementación de estos cambios y dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 376 del 9 de abril de 2021.
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