El pasado viernes 1 de julio la DIAN expidió la resolución No. 001092, un documento de carácter normativo mediante el cual “se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.”
En ese orden de ideas, de acuerdo con la resolución de la DIAN No. 001092 se regula la obligatoriedad de la generación de la facturación electrónica en operaciones a partir de la 5 UVT; es decir la migración del sistema P.O.S. a facturación electrónica.
Por otro lado, en el artículo 2 se establece el calendario para la exigibilidad del límite máximo para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5) UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto:

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