El pasado 2 de marzo, la DIAN emitió la resolución No. 000029, mediante la cual se prescribe el formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones – Año gravable 2021”
De acuerdo con la resolución de la DIAN No.000029 y teniendo en cuenta el articulo 378 del código tributario:
“Artículo 378. Por concepto de salarios. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.”
y que se hace necesario separar los conceptos referentes a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado (casilla 46) y a las cesantías consignadas al fondo de cesantías (casilla 47), lo anterior en aplicación del numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario. Se establece la prescripción del formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones – Año gravable 2021”
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Resolución DIAN No. 000029
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Formulario 220
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